Excepciones a la generación de un parecido
No se generará un parecido denominativo cuando:
El expediente publicado…
Pertenezca al propio Despacho (sea Propio -o en vigilancia si se busca sobre este tipo de expedientes- y en Alta). A no ser que desee que NO se ignore, marcando la opción en Utilidades –> Configuración del Sistema –> De Aplicación –> Boletines –> ‘Cuando se publique el expediente, no ignorarlo aunque sea propio’.
Sea una marca internacional que no tenga ningún país con efectos en el boletín de que se trate.
Sea una marca comunitaria y el expediente propio sea un rótulo de establecimiento de España (no es posible oponerse).
El expediente de tu despacho…
No sea Propio (o en Vigilancia si se obtienen los parecidos también de este tipo), no esté en Alta o no tenga algún país con efectos en el boletín actual.
Tenga indicado, en la opción ‘Boletines’ de su ficha, el tipo de boletín que se esté tratando, y dentro del mismo estén marcadas las opciones de parecidos y/o identidades. O el cliente, o intermediario si la correspondencia va dirigida al mismo, sí las tenga.
Tenga un derecho posterior al publicado: cuando la fecha de solicitud (o la de prioridad, si la tuviera) del expediente propio / en vigilancia sea mayor que la fecha de solicitud (o de prioridad, si existiera) del expediente publicado. La fecha de prioridad será tenida en cuenta siempre que la diferencia entre esta y la fecha de solicitud sea como máximo 6 meses. Si el expediente tuviera varias fechas de prioridad en esta situación, se utilizará la más antigua. Atención, esto no es aplicable en el boletín de India, de acuerdo con ‘Rule 48(b) of the Trade Mark Rules, 2002’.
Si no ha sido posible la comparación por las fechas de solicitud porque falte alguna de ellas, y el expediente publicado y el propio / en vigilancia coinciden en modalidad y país, tampoco se propondrá como parecido un expediente del Despacho cuyo número sea superior al publicado. Para comparar, el número del expediente propio / en vigilancia se obtiene del número principal del expediente, a no ser que en el acto 050, relativo a la solicitud del expediente, aparezca otro dato en ‘Número de acto’.
La configuración…
En el caso de identidades, las denominaciones no coinciden en los caracteres que se hayan indicado en la configuración, ni por el principio ni por el final de la denominación completa e incluso sin tener en cuenta las palabras eliminables y los genéricos por clase.
En parecidos, la combinación de clases que se ha aplicado en la búsqueda no relaciona las del expediente publicado y las del propio.
En parecidos, las palabras que consideras coincidentes son en realidad eliminables o genéricas en las clases coincidentes.
El número de caracteres mínimo de coincidencia por el principio, interior y final de las palabras coincidentes que se ha indicado en la configuración del cliente o intermediario son superiores a los caracteres que se parecen.
La longitud de la denominación más larga de las dos es superior al número de caracteres coincidentes asignado en la configuración, multiplicado por el valor que se ha indicado en la casilla ‘Excluir aquellos parecidos por PRINCIPIO, FINAL e INTERIOR de las denominaciones, y cuya longitud sea superior a n veces respecto a la denominación’.
Las palabras coinciden excepto en una letra, pero la más corta es inferior al valor que ha introducido en el campo correspondiente de la configuración.